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La Corte Constitucional, mediante el Auto 841 devolvió la Reforma Pensional a la Cámara por vicios de trámite. Esto significa que la Cámara debe corregir y votar de nuevo y una vez se cumpla este procedimiento, la Corte volverá a analizar para tomar una decisión de fondo.
Mientras tanto se suspende la entrada en vigencia de la Reforma que era el 1 de julio de 2025, pero siguen vigentes:
✅ La elección de ACCAI ya efectuada (parágrafo del Art. 12)
✅ La oportunidad de traslado de régimen (Art. 76)
El sistema pensional sigue funcionando como hasta ahora lo conocemos bajo la Ley 100 de 1993.
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